- Periodo para solicitud de condonación se extenderá hasta el 14 de diciembre de 2023.
- Formularios y detalles del proceso están disponibles en el micrositio web www.ccss.sa.cr/condonacion
- Solicitudes se recibirán por correo electrónico y de forma presencial en las plataformas financieras de la CCSS.
- Patronos y Trabajadores independientes podrán acercarse y formalizar convenios de pago sin realizar ningún desembolso ni cancelar gastos de formalización.
Los patronos y trabajadores independientes pueden solicitar desde este jueves 15 de diciembre del 2022, la condonación de adeudos por multas, recargos e intereses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al publicarse en el Diario Oficial La Gaceta del miércoles 14 de diciembre, el alcance N°273 a La Gaceta N°238, el Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”.
También se publicó el Transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de acuerdo de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la institución, instrumento complementario del referido reglamento dado que establece facilidades para llevar adelante acuerdo de pago.
El licenciado Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS, explica que a partir del día de hoy los patronos (físicos y jurídicos) y trabajadores independientes a quienes aplica esta ley, podrán descargar el formulario desde el sitio web de la institución para presentar la solicitud de la condonación de adeudos de multas, intereses y recargos, llenarlo y enviarlo a la dirección de correo electrónico habilitada para este fin.
“Además tanto patronos como trabajadores independientes, a partir de hoy, se pueden acercar a nuestras oficinas y suscribir un convenio de pago donde no tendrán que cancelar los gastos de formalización. En el caso de los trabajadores independientes tampoco deberán realizar el pago inicial con lo que van a poder firmar el convenio y estar al día con la institución de forma inmediata.”
El máster Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la CCSS, explica que con la publicación del reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, los patronos y trabajadores independientes podrá solicitar desde ahora y hasta el 14 de diciembre del 2023 la condonación de adeudos por multas, recargos e intereses.
Según lo establecido en la Ley N°10.232 “Autorización de Condonación para la formalización y recaudación de cargas sociales”, los periodos a condonar de multas, recargos e intereses serán aquellos adeudados por patronos y trabajadores independientes, que a la fecha de la entrada en vigencia del reglamento tenga una antigüedad superior a un año, es decir, los periodos anteriores al 14 de diciembre del 2021.
“Esta condonación incluye las multas, recargos e intereses; no la deuda principal (cuotas) ni otros conceptos que pudieran también estar pendientes de pago, tales como: facturas por servicios médicos, cuotas de la Ley de Protección al Trabajador y sus intereses, gastos administrativos y judiciales, costas personales y procesales, ni conceptos adeudados al IMAS, INA o Banco Popular” explica el máster Calderón Villalobos.
PROCESO DE SOLICITUD DE LA CONDONACIÓN
Para solicitar la condonación de multas, recargos e intereses, tanto patronos como trabajadores independientes deben descargar y completar los formularios disponibles en el micrositio web que se encuentra en la página web de la CCSS: www.ccss.sa.cr/condonacion
Una vez completados los dos formularios (la solicitud de condonación y el formulario respectivo según la condición patrono o trabajador independiente) y remitir la solicitud al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr se cuente o no con firma digital.
También los formularios se pueden entregar de forma presencial en las plataformas de cobro de la CCSS tanto en oficinas centrales, sede temporal, Torre A del Centro Corporativo Internacional en Barrio don Bosco, así como en las 75 sucursales financieras de la CCSS a lo largo y ancho del país
“En la fase uno de este proceso, que abarca los tres primeros meses de aplicación de esta condonación, se recibirán las solicitudes que presenten los patronos y trabajadores independientes, en tanto se conformará un registro de solicitantes, en tanto se podrán suscribirse acuerdos de pagos, mientras se realizan los ajustes a los sistemas informáticos para aplicación de este proceso” detalla el director de cobros.
El máster Calderón Villalobos, director de Cobros, amplía que los convenios de pago que se formalizarán por este proceso tendrán un plazo máximo de cancelación de 60 meses, además no se deberán cancelar los gastos de formalización que hoy son de ¢50 938.00. En el caso de los trabajadores independientes no deberán realizar el pago inicial establecido previo a este proceso de condonación.
Otro elemento favorable es que si un patrono o trabajador independiente se atrasa en el pago de las cuotas del convenio de pago establecido tienen un plazo 90 días naturales para ponerse al día, de lo contrario se da por finalizado el acuerdo vigente.
Es importante señalar que en el caso de los convenios de pago por condonación esta se hará efectiva hasta que el patrono o trabajador independiente cumpla con el pago total de las cuotas pactadas.
A partir del cuarto mes, se tiene previsto iniciar la fase dos, de gestión de las solicitudes, donde la CCSS con los sistemas informativos ajustados a esta normativa, procederá a tramitar las solicitudes recibidas durante los tres primeros meses y comunicar a los patronos y trabajadores independientes el ajuste a sus adeudos por la condonación aplicada.
Por otro lado, el trámite para la condonación de las deudas por multas e intereses que los patronos mantengan con el c (FODESAF), se deberá realizar ante la CCSS, para lo cual se utilizará el mismo formulario de solicitud.
Para atender consultas de este proceso la Dirección de Cobros pone a disposición los siguientes medios: Web chat disponible en: www.ccss.sa.cr/morosidad y el Sistema de Teleconsulta de Cobros: 2521-5900, marcando 0 para tener contacto con un agente.